CONCILIACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO
REQUISITOS:
Persona NaturalRequisitos Generales, para personas naturales |
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Persona JurídicaRequisitos Generales, para personas jurídicas |
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Resolución de Contrato
La resolución de contrato es la terminación forzosa de un contrato de suministro de bienes, servicios u obra, por causal sobreviniente a la celebración del mismo, establecida en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento, Nuestro objetivo es que tanto la entidad y el contratista lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio, para la resolución de un contrato, por medio de un procedimiento conciliatorio.
REQUISITOS:
Específicos
Requisitos Específicos, para cada caso en Particular.Representación
Requisitos en caso de que una de las partes, no pueda asistir.Pago de Deuda
Ambas partes, es decir, Entidad y el contratista llegan a un acuerdo mutuamente satisfactorio que establece el pago de deudas provenientes de contratos de suministro de bienes, servicios, obras, consultaría de obras, por medio de un procedimiento conciliatorio.
REQUISITOS:
Específicos
Requisitos Específicos, para cada caso en Particular.Representación
Requisitos en caso de que una de las partes, no pueda asistir.Ampliación de Plazo
Ambas partes, es decir, Entidad y contratista llegan a un acuerdo mutuamente satisfactorio, que amplía el plazo de un contrato de suministro de bienes, servicios u obra, por medio de un procedimiento conciliatorio, basado en el dialogo, la negociación y la búsqueda de soluciones, conducido un conciliador experto, neutral e imparcial.
REQUISITOS:
Específicos
Requisitos Específicos, para cada caso en Particular.Representación
Requisitos en caso de que una de las partes, no pueda asistir.Penalidad
La penalidad es una sanción económica impuesta al contratista por la Entidad, para resarcir el incumplimiento de la prestación principal o de las otras prestaciones en los contratos de suministro de bienes, servicios u obras. Buscamos que ambas partes, es decir, la entidad y el contratista lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio, respecto a penalidades en un contrato.
Indemnización en Contrataciones con el Estado
Consiste en resarcir los daños o perjuicios ocasionados a una Entidad o contratista, por la inejecución de prestaciones nacidas de un contrato de suministro de bienes, servicios u obra, imputable al deudor, es decir, en poner a una Entidad o contratista, en cuanto sea posible, en la misma situación en que se encontraría si no se hubiese producido el acontecimiento que obliga a la indemnización. En el proceso conciliatorio tratamos que ambas partes es decir, la entidad y contratista llegan a un acuerdo mutuamente satisfactorio que establece una indemnización.
REQUISITOS:
Específicos
Requisitos Específicos, para cada caso en Particular.Representación
Requisitos en caso de que una de las partes, no pueda asistir.Recepción y Conformidad
La recepción es el acto realizado por la Entidad, a efectos de determinar si las prestaciones de un contrato de bienes, servicios u obra han sido cabalmente cumplidas por el contratista y de ser así expresar la conformidad de la misma. Aquí ambas partes, llegan a un acuerdo mutuamente satisfactorio respecto de la recepción y conformidad de los bienes, servicios u obra prestados por el contratista, por medio de un procedimiento conciliatorio.
REQUISITOS:
Específicos
Requisitos Específicos, para cada caso en Particular.Representación
Requisitos en caso de que una de las partes, no pueda asistir.La valorización es la cuantificación económica del avance físico en la ejecución de una obra, realizada en un período determinado, es decir, es el monto de la contraprestación que corresponde abonar al contratista, por el trabajo ejecutado en un periodo de tiempo. Buscamos que ambas partes, es decir, la entidad y el contratista llegan a un acuerdo mutuamente satisfactorio, respecto a las valorizaciones y metrados de un contrato de obra, por medio de un procedimiento conciliatorio.
REQUISITOS:
Específicos
Requisitos Específicos, para cada caso en Particular.Representación
Requisitos en caso de que una de las partes, no pueda asistir.Vicios Ocultos
Vicios ocultos son aquellas anomalías o imperfecciones de un bien que imposibilitan al adquirente destinarla a la finalidad de su adquisición y son advertidos posterior a su entrega.
REQUISITOS:
Específicos
Requisitos Específicos, para cada caso en Particular.Representación
Requisitos en caso de que una de las partes, no pueda asistir.Liquidaciones
La liquidación es el cálculo técnico realizado por la Entidad o contratista dentro de las condiciones contractuales (penalidades, intereses, gastos generales, etc.), cuya finalidad es determinar el costo total de una obra.