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CONCILIACIONES EN MATERIA DE FAMILIA

REQUISITOS:
Persona Natural
Requisitos Generales, para personas naturales
  • Solicitud dirigida al Centro de Conciliación.
  • Copia de DNI del Solicitante (Vigente).
  • Copia de DNI del Invitado.
Para Hijos Menores de Edad

Se entiende por alimentos para hijos menores de edad, aquella contribución económica que efectúan los padres para cubrir el sustento como alimentos, habitación, vestido, educación, instrucción, capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia.

REQUISITOS:
Representación
Requisitos en caso de que una de las partes, no pueda asistir.
Poder Específico, Inscrito en Registros Públicos
Carta Indicando los motivos de la Representación
Copia de los DNIs de ambas partes (del titular y del representante - Vigentes)
Para Hijos Mayores de Edad

Se concibe como pensión de alimentos para hijos mayores de edad, aquella contribución económica que efectúan los padres para cubrir el sustento como, habitación, vestido, educación, instrucción, capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación de sus hijos solteros hasta los 28 años de edad, siempre que se encuentren cursando estudios de una profesión u oficio con éxito.

REQUISITOS:
Representación
Requisitos en caso de que una de las partes, no pueda asistir.
Poder Específico, Inscrito en Registros Públicos
Carta Indicando los motivos de la Representación
Copia de los DNIs de ambas partes (del titular y del representante - Vigentes)
Para Aumento de Pensión

El aumento de la pensión de alimentos, se genera porque se ha modificado las situaciones del alimentista (hijo) y/o del obligado (padres) a prestar alimentos, ya sea por el acrecentamiento de las necesidades del hijo y/o de las posibilidades del obligado a prestar la pensión de alimentos.

Para Reducción de Pensión

La reducción de la pensión de alimentos se produce cuando se modificada la situación del alimentista (hijo) y/o del obligado a prestar alimentos (padres), ya sea por la reducción de las necesidades del alimentista y/o de las posibilidades del obligado a prestar la pensión de alimentos, debiendo acreditarse encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria.

REQUISITOS:
Representación
Requisitos en caso de que una de las partes, no pueda asistir.
Poder Específico, Inscrito en Registros Públicos
Carta Indicando los motivos de la Representación
Copia de los DNIs de ambas partes (del titular y del representante - Vigentes)
Para Exoneración de Alimentos

Tenemos que tener en cuenta que por exoneración de pensión de alimentos al cese temporal de la obligación de prestar a alimentos por parte del obligado (padres, cónyuges o ex cónyuges), debiendo acreditarse encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria. Para la conciliación extrajudicial solo será viable en caso que el alimentista haya alcanzado la mayoría de edad o hubiera desaparecido su estado de necesidad, como el caso de los hijos mayores de edad, cónyuges o ex cónyuges.

REQUISITOS:
Representación
Requisitos en caso de que una de las partes, no pueda asistir.
Poder Específico, Inscrito en Registros Públicos
Carta Indicando los motivos de la Representación
Copia de los DNIs de ambas partes (del titular y del representante - Vigentes)
Para La Esposa

El matrimonio es el vínculo por el cual los cónyuges adquieren deberes y derechos el uno con el otro, siendo los alimentos un aspecto de este deber. Se entiende por pensión de alimentos para cónyuge a la prestación de una suma de dinero que entrega uno de los cónyuges al otro, basado en el deber de asistencia entre ambos cónyuges. Para solicitar una pensión de alimentos se debe tener en cuenta los siguientes casos:
1) Si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos.
2) En caso de separación por mutuo acuerdo.
3) En caso de divorcio el cónyuge afectado no cuenta con recursos propios para solventar sus necesidades.
4) En caso que uno de los cónyuges estuviere imposibilitado de trabajar o de solventar a sus necesidades.

Para La Conviviente

La unión de hecho o concubinato se configura por la unión estable entre un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial por un lapso de dos años continuos y que forman un hogar de hecho, la misma que crea la obligación de prestar alimentos por parte de un conviviente respecto del otro. Se entiende por pensión de alimentos para conviviente a la prestación de una suma de dinero que entrega el conviviente culpable de la ruptura de la unión de hecho, al conviviente inocente.

REQUISITOS:
Representación
Requisitos en caso de que una de las partes, no pueda asistir.
Poder Específico, Inscrito en Registros Públicos
Carta Indicando los motivos de la Representación
Copia de los DNIs de ambas partes (del titular y del representante - Vigentes)
Para La Mamá

Se entiende por pensión de alimentos para la madre a la prestación de una suma de dinero que entregan los hijos a favor de su madre que se encuentra en un estado de necesidad, por no poder conseguir ella misma los medios necesarios para su sustento.

Para El Papá

Se entiende por pensión de alimentos para el padre a la prestación de una suma de dinero que entregan los hijos a favor de su padre que se encuentra en un estado de necesidad, por no poder conseguir el mismo los medios necesarios para su sustento.

REQUISITOS:
Representación
Requisitos en caso de que una de las partes, no pueda asistir.
Poder Específico, Inscrito en Registros Públicos
Carta Indicando los motivos de la Representación
Copia de los DNIs de ambas partes (del titular y del representante - Vigentes)

Entendemos por gastos de embarazo todos aquellos gastos realizados para cubrir el embarazo desde la época de la concepción hasta la etapa postparto, pudiendo solicitarlo desde la concepción hasta dentro del año siguiente del nacimiento del menor.

REQUISITOS:
Representación
Requisitos en caso de que una de las partes, no pueda asistir.
Poder Específico, Inscrito en Registros Públicos
Carta Indicando los motivos de la Representación
Copia de los DNIs de ambas partes (del titular y del representante - Vigentes)
Para Tenencia Unipersonal de los Hijos

La tenencia de hijos monoparental o unipersonal, es el derecho que tienen los padres separados, por el que uno de ellos, se hace cargo del cuidado personal de sus hijos menores de edad.

Para Tenencia Compartida de los Hijos

Por medio de este proceso conciliatorio los padres separados acuerdan la tenencia compartida de los hijos menores de edad, viviendo estos de forma alterna con uno u otro de sus padres, ya sea por periodos largos o cortos, manteniéndose vivo el doble vínculo, de manera que el hijo no percibe la separación de su padre o madre como en la tenencia individual, permitiendo a ambos padres participar directamente en el desarrollo de sus hijos.

REQUISITOS:
Representación
Requisitos en caso de que una de las partes, no pueda asistir.
Poder Específico, Inscrito en Registros Públicos
Carta Indicando los motivos de la Representación
Copia de los DNIs de ambas partes (del titular y del representante - Vigentes)
Régimen de Visitas

El padre o madre que no tenga la tenencia de su hijos menores y que no le permitan visitar a sus hijos, o los visitas bajo amenaza o no le permitan salir libremente con ellos, puede solicitar se le fije un régimen de visitas.
Requisito Indispensable, el solicitante debe estar cumpliendo diligentemente con prestar la correspondiente pensión de alimentos a su hijo.

Modalidades

Existen dos modalidades de visitas llamadas con externamiento y sin externamiento, significan poder o no salir a la calle con los hijos.

REQUISITOS:
Representación
Requisitos en caso de que una de las partes, no pueda asistir.
Poder Específico, Inscrito en Registros Públicos
Carta Indicando los motivos de la Representación
Copia de los DNIs de ambas partes (del titular y del representante - Vigentes)